Ya está disponible el listado de establecimientos que se encuentran con obligación de reportar sus emisiones a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo al inciso primero del artículo 8º de la ley nº 20.780.
La identificación de establecimientos se publicó mediante la Resolución Exenta N°1628 del Ministerio del Medio Ambiente y establece que los establecimientos con obligación de reportar, son aquellos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 50 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 12.500 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2).